I N S T R U C C I O N E S
PROCESO DE SOLICITUD DE FICHAS DE NUEVO INGRESO
LEE CON ATENCIÓN EL EXTRACTO DE ACUERDO DE CONVIVENCIA.
Artículo 34. Los estudiantes deberán responsabilizarse de sus actos de acuerdo a la falta de disciplina realizada, por lo que será clasificado como sanciones individuales y colectivas. Tipificadas como falta leve, falta grave, falta muy grave y falta excesivamente grave. El profesor o cualquier persona que labora en la institución levantará el reporte y la subdirección académica realizará la sanción.
Artículo 39. Las sanciones a las que están sujetos los estudiantes según la gravedad de la falta son las siguientes:
Faltas leves
Reporte escrito
1. Suspensión de la actividad.
2. Confiscación del objeto, durante la clase, bajo custodia del profesor.
Faltas graves
1. Suspensión de clases, de uno a tres días.
2. Confiscación del objeto por un día, bajo custodia de la subdirección académica, solo será devuelta al padre al padre o tutor.
3. Tareas académicas (supervisadas por el profesor o instancia que reporta).
4. Reparar o reponer el daño ocasionado a cualquier bien tangible afectado dentro de la institución.
5. Suspender su participación en actividades o eventos de carácter académico, cultural, cívico y deportivo del que forme parte.
6. Se levanta el reporte y se notifica al padre o tutor
Faltas muy graves
1. Suspensión de clases, de tres a cinco días, sin derecho a evaluación.
2. Confiscación del objeto y llamado a los padres o tutor.
3. Reparación del daño cubriendo el costo correspondiente y colaborar con las actividades de mantenimiento del mismo.
4. Se levanta el reporte y se notifica al padre o tutor.
Faltas excesivamente graves
1. Suspensión de clases por más de cinco días, sin derecho a evaluación.
2. Suspensión indefinida.
3. Denuncia ante el ministerio Público.
4. Se levanta el reporte y se notifica al padre o tutor.
Artículo 73. El padre o tutor debe de inscribir a su hijo(a), en el semestre que le corresponda y en los días establecidos para ello. En caso de modificación o cambio de datos o de tutor deberá acudir personalmente al departamento de servicios escolares.
Artículo 74. El padre y/o tutor debe de asistir a las reuniones convocadas por el plantel. Es obligación de El padre y/o tutor acudir periódicamente a la institución a verificar el avance académico y disciplinario de su hijo(a) y/o tutorado.
Artículo 75. Deberán de asistir el padre y/o tutor a la plática de inducción para padres de estudiantes de nuevo ingreso.